Autorin: Elena Sotres Zapatero – Traductora Jurada de Alemán (MAEC & OLG Köln) – Socia cofundadora de iurisTranslate PartG – https://iuris-translate.com/
Siempre que me hablan de un traductor con sello MAEC pienso en un inocente profesional del sector lingüístico marcado mediante un sello que le ha sido estampado en plena frente. O en algún traductor identificable via chip previamente insertado bajo la piel de su antebrazo. Quizá haya visto demasiadas películas de ciencia ficción.
Pero ¿existe algo así? ¿existe el así llamado «sello MAEC»?
Existe y no existe.
Vayamos por partes.
Existen los traductores jurados que han sido habilitados como tal por el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación español (sí, esto es lo que se esconde bajo el acrónimo MAEC). Aparecen en las listas oficiales que se publican y actualizan con regularidad aquí por el propio Ministerio. Los hay que fueron incluidos hace mucho, directamente tras sus estudios universitarios de Traducción e Interpretación; los hay también que accedieron a su habilitación a través de un concurso-oposición para el que hace mucho mucho (pero mucho, de verdad) que no hay nuevas convocatorias. Y los hay, por último, que han sido aceptados y habilitados mediante el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas: es decir, profesionales con una cualificación similar obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE. Si eres traductor jurado en Alemania y estás pensando instar este reconocimiento –lo cual por cierto solo tiene sentido si traduces también regularmente al español-, Sarah del equipo de SES Urkundenübersetzer Online te ayuda tanto con el procedimiento como con las traducciones juradas que te harán falta.
Importante: se acceda por la vía que se acceda a esta selecta lista del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, “los títulos de Traductor Jurado o Intérprete Jurado no confieren a sus titulares la condición de funcionario público ni suponen el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública”. Ni siquiera la superación de las pruebas del concurso-oposición supone la adjudicación de una plaza como empleado público, sino únicamente que las traducciones o interpretaciones que se realicen por estos profesionales tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos.
Además de estas diferentes vías de acceso, existe una clasificación más, una de creación relativamente reciente: mientras que antes solo existía la figura del TIJ o traductor-intérprete jurado, desde hace unos años esta ha dado paso también a la de los traductores jurados (TJ) o los intérpretes jurados (IJ). A partir de ahora – que ya iba siendo hora, querido lector, para economizar la escritura – hablamos de TJ, TIJ o IJ y del MAEC. Estas nuevas categorías, o más bien nueva disección de la figura del TIJ, se debe a que desde hace unos años, y por el afán de unificar la regulación de la profesión con la de otros países comunitarios, se permitió también en España la distinción entre traductores-intérpretes jurados y los que son jurados y son traductores, pero, amigo, no son intérpretes. Porque para quien aún no lo sepa: la de traductor e intérprete son profesiones diferentes.
Ya tenemos con esto entonces el elemento MAEC del «sello MAEC». Ahora al sello.
Claro, no existe traductor jurado sin sello, pues eso es lo que hacemos: certificar la exactitud y fidelidad de nuestra traducción con el documento de partida mediante
a) un breve texto que dice precisamente eso, que certificamos,
b) la impronta de nuestro sello y, para el caso de España,
c) una firmita.
No vale una firma cualquiera, por cierto: esta ha de haber sido prestada previamente ante la autoridad que concede la habilitación en el momento del nombramiento. Lo mismo pasa en el caso del juramento o «Beeidigung/Vereidigung/Ermächtigung» en la mayoría de los estados federales alemanes cuando otorgan sus nombramientos a «ermächtigte», «allgemein vereidigte» o «öffentlich bestellte und beeidigte» Übersetzer. Lógico, pues se trata de poder identificar en caso necesario la identidad de ese garabato con su titular y que quede así acreditada que “la que antecede es una traducción fiel y completa al ESPAÑOL de un documento redactado en ALEMÁN”, por ejemplo.
Por cierto, que en el caso de los TJ o TIJ MAEC – que alivio que ya no sea preciso el desglose de estos códigos de nuestro gremio– el contenido de la certificación, pero también del sello, con inclusión del nombre completo, referencia al idioma y número de TJ o TIJ asignado, están determinados por vía reglamentaria. O, en palabras del MAEC: “Estos profesionales certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio.”
Un pequeño inciso en relación con la firma. La firma que prestamos puede hacerse de forma independiente y adicional, y solo para TJ/TIJ/IJ que estemos residiendo fuera de España, ante el consulado de la circunscripción en la que residimos. Es parte del proceso para quedar registrado como TJ/TIJ/IJ en las listas de un consulado concreto (por ej. Düsseldorf o Berlin). Estas listas son independientes de las que ya conocemos del MAEC y buscan reforzar la disponibilidad y accesibilidad para el ciudadano de sus T(I)J locales.
Pero a todo esto:
¿Por qué estando en Alemania TJ/TIJ/IJ habría de buscarse «traductor jurado con sello MAEC»?
Por una sencilla razón. Una razón que se deja resumir en una palabra que de tanto oírla y decirla en el día a día como TJ ya casi me da cosquillas: la apostilla. Se busca traductor jurado MAEC para evitar tener que apostillar una traducción realizada al español por un traductor jurado habilitado en Alemania. Apostillar, resumiéndolo mucho, es dejar que un tercero (el órgano que habilitó al traductor jurado en cuestión) ponga su propio sello –y un par de datos más– dando fe de que sí, que ese traductor fue jurado en su momento, que es un traductor oficial, reconocido y que la traducción que se apostilla puede ser utilizada sin dudar de su validez, exactitud y fidelidad en el extranjero. O al menos en los países que se acogen al Convenio de la Haya. El tema de la apostilla no es fácil, sobre todo porque a veces esta es la segunda apostilla: antes se ha tenido que apostillar el propio documento que ha sido traducido, este a su vez expedido por una autoridad u otorgado por un notario.
Si quiere saber más sobre el proceso de solicitud de la apostilla, quién es competente cuándo y lo que implica para el cliente de traducción os remitimos a este [blog] de iurisTranslate y, ya para profundizar, este artículo en la [NJW]. En esencia, proveer una traducción al español con el «sello MAEC» implica sin más evitar costes adicionales por las tasas que lleva consigo la apostillas, pero sobre todo acelerar el proceso en un par de semanas de cara a la presentación de la traducción en España.
Y hay una cosa más. Un efecto secundario – muy deseado por nuestra parte, TJ MAEC-: Resulta que algunos países latinoamericanos (y hablamos aquí exclusivamente de sus representaciones consulares en Alemania) aceptan sin requerimiento de apostilla traducciones juradas de traductores habilitados en España para su presentación en el país de destino (Bolivia, México, Ecuador, Perú, Chile…). Son más reacios sin embargo a la aceptación directa de traducciones de traductores jurados habilitados en Alemania sin que quede previamente acreditada su validez de forma oficial mediante apostilla. Una práctica que, asumimos, no responde del todo al formalismo que caracteriza estos procesos, pero que en muchas ocasiones -en especial en temas de extranjería- agiliza mucho los trámites de nuestros clientes.
La firma digital
Podríamos dejarlo aquí, llegados a este punto: tenemos definido el TJ, hemos delineado qué se esconde detrás del MAEC. Y repasado está, además, por qué estamos hablando de TJ en conjunción con el MAEC y sobre todo, por qué «se busca» ese tipo de traductor. Pero verán que en el título de esta entrada aparece algo más. Algo que no he querido dejar fuera, por su relevancia en la práctica de la traducción jurada, del Urkundenübersetzen. Me refiero a ese (digital) que ha quedado entre paréntesis. La posibilidad de facilitar a nuestros clientes las traducciones en un formato electrónico válido con firma digital. Una opción más que adaptada a los tiempos que corren, pero que a pesar de ya existir la posibilidad de firmar electrónicamente documentos presentados ante organismos públicos desde 2015, los TJ no pudimos hacer uso oficial de esta posibilidad hasta abril de 2020. Los requisitos siguen siendo un poco anticuados, pues falta lo que en Alemania se denomina «certificado de atributo», la asignación de la firma digital a una cualificación profesional o técnica.
Sigue habiendo por tanto ciertos elementos remanentes típicos de las tradicionales traducciones en papel: por ejemplo, que conste el sello en cada página, la firma manuscrita escaneada en la certificación, la mención de la fecha en cada página de la copia del original adjunto… Son por tanto traducciones digitales «a medias». Pero digitales, al fin y al cabo. Esto nos permite acelerar muchos procedimientos, evitar costes y tiempos de envío y se facilitan modificaciones en caso de errores o imprecisiones identificadas por el cliente.
Lo que en cualquier caso es importante es la precisión terminológica en relación con nuestros servicios: no ofrecemos el «sello MAEC digital» ni la «firma digital del MAEC». Esto de la firma y el certificado electrónico nada tiene que ver con el MAEC, pues usamos una firma electrónica con base en un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación (como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y que se nos ha asignado como persona física. Ni como traductores jurados, ni como intérpretes. Firmamos como ciudadanos quedando identificados como firmantes de manera inequívoca, únicos y exclusivos, asegurando la integridad del documento firmado sin haber sufrido alteración o manipulación.


